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DECRETO 145/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

Publicado el 04/08/2000 (Nº 93)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

DECRETO 145/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

El Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2000-2006, contiene en su Medida número 7 del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), un sistema de ayudas públicas que pretende fomentar la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios.

El presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentado ante la Comisión Europea, y en el marco del Reglamento (CE) número 1257/1999 y teniendo presente lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las bases reguladoras de los incentivos económicos que van a aplicarse a las iniciativas presentadas por personas físicas o jurídicas que desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón proyectos encaminados a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios. Las ayudas económicas inicialmente tendrán la forma de subvención directa, aunque el Decreto deja abierta la posibilidad de que puedan establecerse otras formas de ayuda, lo que en su caso determinará la Orden de convocatoria de cada ejercicio.

El Decreto establece los mecanismos necesarios para que la presentación de solicitudes y documentación y el dictado de la resolución sobre el otorgamiento de subvenciones, se produzcan sin dilaciones innecesarias, conteniendo también los instrumentos necesarios para que la ejecución de los proyectos ayudados se produzca con celeridad. Todo ello responde además de a la necesaria eficacia con que debe actuar en todo caso la Administración Pública, a conseguir una gestión lo suficientemente ágil que permita aprovechar al máximo los recursos financieros disponibles.

De conformidad con el artículo 35.1.12º del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 2000,

DISPONGO

Artículo 1º.--Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, en el marco del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

Articulo 2º.--Objetivos.

Las ayudas previstas en este Decreto, deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes: --Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean, o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrarios.

--Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

--Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.

--Aplicar nuevas tecnologías.

--Favorecer las inversiones innovadoras.

--Mejorar y controlar la calidad.

--Mejorar y controlar las condiciones sanitarias.

--Proteger el medio ambiente.

Artículo 3º.--Sectores subvencionables.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en los Reglamentos (CE) número 1257/1999 del Consejo y número 1750/1999 de la Comisión, las industrias agroalimentarias que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, realicen inversiones para mejorar la transformación y comercialización de los productos agrarios de los siguientes sectores: --Frutas y Hortalizas frescas y transformadas.

--Frutos secos.

--Huevos y aves.

--Leche y Productos lácteos.

--Cárnicos.

--Cereales y Arroz.

--Oleaginosas.

--Vino.

--Alimentación animal y Forrajes.

--Semillas.

--Patata.

--Flores y plantas de vivero.

--Animales diversos.

2. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este Decreto las inversiones afectadas por las exclusiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón, y las que no se ajusten a los criterios de elegibilidad que se establezcan en la correspondiente Orden de Convocatoria.

3. No serán auxiliables las inversiones que estén iniciadas antes de la presentación de la solicitud ante el Departamento de Agricultura.

Artículo 4º.--Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto, las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos que se consideren auxiliables, en empresas agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, debiendo acreditarse la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. La actuación para la que soliciten ayuda los beneficiarios deberá cumplir los siguiente requisitos: --Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica, de manera que las inversiones impliquen una participación de los productores, derivada de la ejecución de la inversión auxiliada.

--Existencia de una salida normal a los mercados de los productos relacionados con la producción ayudada.

Artículo 5º.--Actuaciones subvencionables.

Son actividades objeto de ayuda: a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de los terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios en los procesos de transformación y comercialización.

c) Los gastos generales, hasta el límite del 12% a que se refieren las letras a) y b), especialmente honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

Artículo 6º.--Tipo y cuantía de las ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) número 1257/1999 la cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEOGA-Garantía, más las aportaciones de las Administraciones públicas nacionales que financian, no podrá exceder del 40% de las inversiones y gastos subvencionables.

2. De acuerdo con el artículo 29.4.b) del Reglamento (CE) número 1260/1999, la participación del FEOGA-Garantía no podrá sobrepasar el 15% del coste total subvencionable en las regiones del Objetivo número 2, como subvención directa.

Este porcentaje podrá incrementarse mediante la utilización de otras formas de financiación distintas de las ayudas directas, sin que este aumento pueda superar un 10% del coste total subvencionable, siempre que la inversión se desarrolle en territorio incluido en el Objetivo número 2.

La ayuda con cargo al Estado Miembro, será como mínimo un 5% complementario a la ayuda del FEOGA, ampliándose esta cofinanciación hasta un 15% cuando las inversiones tengan la consideración de prioritarias.

3. Tendrán la consideración de inversiones prioritarias: las que en sus procesos de transformación utilicen en un porcentaje elevado materias primas procedentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que alcancen los objetivos de creación de puestos de trabajo, las inversiones para elaboración de productos de calidad, las promovidas por Entidades Asociativas Agrarias (Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, u otras Sociedades participadas mayoritariamente por las anteriores), y, en general, cualquier inversión que, respetando las limitaciones establecidas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, implique un proyecto global que contemple toda la cadena alimentaria, desde la manipulación de materias primas, hasta la elaboración del producto final, controlando la trazabilidad y homogeneidad del producto.

Artículo 7º.--Convocatoria y solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por el interesado o quien ostente la representación del mismo ante el Departamento de Agricultura, con la documentación y en los plazos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. En todos los casos las obras e instalaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8º.--Concesión de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de subvención, corresponderá al Director General del Departamento de Agricultura con competencia en materia de Industrialización y Comercialización Agraria.

2. En la Resolución por la que se otorgue la ayuda se determinará la cuantía de la misma.

3. La concesión de las subvenciones que estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

Artículo 9º.--Plazos de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada en aplicación de lo previsto en el artículo 43 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la Resolución adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 10º.--Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas económicas previstas en este Decreto estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y cumplir las actuaciones de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) El beneficiario deberá manifestar por escrito dirigido al Departamento de Agricultura, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el de la notificación de la resolución, la aceptación de las condiciones estipuladas en la misma.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas, y en su caso autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y/o cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

d) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, desde el momento de presentación de la solicitud hasta que haya transcurrido un plazo de tres años desde que se haya efectuado el último pago.

e) Comunicar al Departamento de Agricultura la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en virtud de este Decreto.

f) Acreditación previa a la solicitud de pago de la ayuda de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 11º.--Justificación de la inversión.

1. En la correspondiente Orden de convocatoria se señalará el plazo previsto para la presentación de la solicitud y la documentación a aportar tanto para la solicitud de concesión como para el pago de la ayuda.

2. En la resolución de concesión de la subvención se fijarán los plazos para justificar las inversiones de acuerdo con las previsiones de la documentación presentada por el beneficiario y con el ejercicio económico que corresponde a estas ayudas, quedando sin efecto la resolución de la concesión de la subvención si no se cumplen los plazos.

Artículo 12º.--Control de las subvenciones.

1. El Departamento de Agricultura velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

2. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados en la tramitación del expediente de ayudas hasta su fase final de pago, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y de acuerdo a los artículos 48 del Reglamento (CE) número 1750/1999, el beneficiario será excluido de todas las ayudas del capítulo correspondiente del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo para el año natural de que se trate.

3. En el caso de una declaración falsa hecha intencionadamente se excluirá al beneficiario también durante el año siguiente.

4. En los supuestos previstos en el artículo 11.2 y en los apartados 2 y 3 del presente artículo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Disposición transitoria única

Las solicitudes que se hubieran presentado al amparo de los Decretos 93/1995 y 123/1994 del Gobierno de Aragón, con anterioridad a la publicación de este Decreto, y que no pudieron ser resueltas por haberse agotado la dotación financiera asignada a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Programa DOCUP 1994-1999, se resolverán, de acuerdo a las disposiciones de este Decreto, respetándose la fecha de registro de solicitud inicial como condicionante del inicio de las inversiones.

Disposición derogatoria única

1. Queda derogado el Decreto 93/1995 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se establece el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) número 951/1997 (Ex. R. 866/1990) y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y silvícolas.

Quedan igualmente derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera.--Normas de Derecho Supletorio.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto serán de aplicación las normas específicas de los Reglamentos (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y 1750/1999, de 23 de julio, de la Comisión y, en defecto de las anteriores, las contenidas en la legislación presupuestaria que regulan el régimen de las subvenciones y las demás ayudas públicas y, especialmente, el régimen sancionador que se prevea en aquéllas.

Disposición final segunda.--Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2000.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA